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22 mar 2011

La “defensa de la productividad” como mandato a los poderes públicos. (revisado)

       Para finalizar con el tema de la “defensa de la productividad” creo necesario clarificar cual es su exacta posición en el texto constitucional, y de paso la de los restantes componentes del artículo 38 de la Constitución. Así, en dicho artículo encontramos:

1)      La “libertad de empresa”: que es un derecho fundamental, de carácter subjetivo, que vincula a todos poderes públicos, cuyo contenido esencial es directamente aplicable y debe se garantizado por la ley. Dicho contenido esencial adelanto ya incluye: a) libre acceso y salida incondicionados de la actividad empresarial, y b) autonomía organizativa (o “poder de dirección” en terminología económica) para la ordenación de los factores de producción.

2)      La “economía de mercado”: es el marco donde se desarrolla la “libertad de empresa”, pero ambos términos no son equivalentes en términos jurídico-constitucionales. Se configura como una garantía institucional y por tanto depende del legislador su concreción. Son parte de la “economía de mercado”: la legislación societaria, sobre competencia, publicidad engañosa y en general toda la “legislación mercantil” (cuya competencia es, además, exclusiva del Estado, en virtud del 149.1.6º CE). Estos desarrollos legales podrían contravenir el derecho fundamental si interfieriesen con el contenido esencial (reducto mínimo de libertad que no puede ser traspasado) del derecho.   

14 mar 2011

Más sobre el tema de los salarios y la productividad.

     Revisando la anotación anterior, y aún a riesgo de reiterarme, he pensado que tal vez algunas cosas debían volver a explicarse de una forma más accesible tanto para el jurista como para el lector general. También me parecía interesante ampliar el razonamiento sobre otras.

    Mi intención con aquella anotación era señalar la importancia de vincular los salarios a la productividad para cumplir con dos objetivos: 1) combatir la inflación, y 2) ayudar a que las empresas puedan reducir sus costes de producción (del que los salarios son una parte) en época de recesión económica. Se trataría además de una opción constitucionalmente legítima apoyada en el artículo 38 de la Constitución española, donde se demanda de los poderes públicos “la defensa de la productividad”. Este mandato lo he definido como garantía institucional pero que estrechamente conectada con el derecho constitucional a la “libertad de empresa” del mismo artículo. Por ello, la inacción de los poderes públicos, añado ahora, podría acarrear un supuesto de inconstitucionalidad por omisión. Es más, un derecho de libertad no debería encontrar más límites que los externos al mismo y estos poseer una muy fuerte y contrastada justificación constitucional, lo que en mi opinión no se da en el caso de los salarios vinculados a la inflación por vía de Acuerdo.  

11 mar 2011

Salarios, inflación y competitividad. En defensa de la libertad de empresa.

     Esta semana tuvo lugar el Acuerdo entre la patronal y los sindicatos, teóricos representantes de los empresarios y trabajadores en el llamado “dialogo social”. Este Acuerdo constituye un paso más en la imprescindible reforma de nuestro mercado laboral (uno de los más rígidos y obsoletos del mundo desarrollado) iniciada hace ya la friolera de 9 meses con el polémico Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (algunas reflexiones sobre el mismo aquí) y destinada a detener la destrucción masiva de empleo a consecuencia de la crisis económica. Los dos elementos del acuerdo más destacados en Prensa han sido la asunción por parte de la patronal de la gestión de las mutuas de accidentes laborales (y el control de las altas y bajas), vieja reivindicación que buscaría racionalizar su funcionamiento y mejorar la integración de estás entidades privadas en el conjunto del sistema sanitario público y de la seguridad social españolas. A cambio, se sugieren una cesión a los sindicatos en un tema para mi capital: la ligación de los salarios a la productividad y no, como hasta ahora, a la inflación. Sobre esta segunda cuestión trata esta anotación.

LOS REFERENDUMS EN SERIO.

Mi opinión sobre la democracia directa , con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se a...