1) La “libertad de empresa”: que es un derecho fundamental, de carácter subjetivo, que vincula a todos poderes públicos, cuyo contenido esencial es directamente aplicable y debe se garantizado por la ley. Dicho contenido esencial adelanto ya incluye: a) libre acceso y salida incondicionados de la actividad empresarial, y b) autonomía organizativa (o “poder de dirección” en terminología económica) para la ordenación de los factores de producción.
2) La “economía de mercado”: es el marco donde se desarrolla la “libertad de empresa”, pero ambos términos no son equivalentes en términos jurídico-constitucionales. Se configura como una garantía institucional y por tanto depende del legislador su concreción. Son parte de la “economía de mercado”: la legislación societaria, sobre competencia, publicidad engañosa y en general toda la “legislación mercantil” (cuya competencia es, además, exclusiva del Estado, en virtud del 149.1.6º CE). Estos desarrollos legales podrían contravenir el derecho fundamental si interfieriesen con el contenido esencial (reducto mínimo de libertad que no puede ser traspasado) del derecho.
