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31 ene 2017

TRADUCCIÓN ANOTADA AL CASTELLANO DE LA ORDEN EJECUTIVA SOBRE PROTECCIÓN DE LA ENTRADA DE TERRORISTAS EXTRANJEROS EN LOS EE.UU.

Fuente: Web TVE
Si bien puede que acabe escribiendo un comentario más extenso sobre el tema en los próximos días, dadas las tergiversaciones e incomprensiones que he constatado sobre la polémica Orden Ejecutiva emitida por el nuevo Presiente de los USA, Donald J. Trump en relación con la suspensión temporal de entrada en el país de nacionales de determinados países de África y Oriente Medio, y de suspensión de la admisión de refugiados provenientes de Siria, me ha parecido oportuno traducir al castellano el texto integro de la Orden.

He tomado de base una traducción realizada con el Google Traductor del texto original (pueden descargarlo en PDF de aquí) y que ha continuación he revisado párrafo por párrafo y frase por frase. Donde ha sido posible la traslación literal así lo he hecho, y donde no -pues el resultado carecería de sentido o no sería comprensible para personas de cultura hispana- he adaptado las palabras o expresiones concretas al lenguaje, jurídico o común, castellano. Pueden comunicarme cualquier modificación o corrección que consideren conveniente y la añadiré lo más pronto posible.

He incorporado alguna negritas en aquellos pasajes en qué se abordan principales aspectos de la Orden mencionados en los medios, y he subrayado otros que para mi son interesante o relevantes.



A modo de reflexión personal, este trabajo me ha despejado muchas dudas, y me ha terminado de convencer de que la Orden es conforme a la ley y Constitución de los EEUU, se ajusta a los principios de igualdad y no discriminación, proporcionalidad y fin justo y razonable, a la distribución de poderes, y a los facultades y limites del poder ejecutivo en materia inmigratoria y de Seguridad Interior. Sin obviar que se trata de una medida ciertamente gravosa, resulta amparada y es coherente con normativa migratoria pre-existente del Congreso de los EEUU. Además, siendo EEUU es un país con clara división de poderes, está sometida a control jurisdiccional, como ya se ha visto con la decisión cautelar emitida por un juzgado federal que habría determinado la no expulsión de viajeros en transito hacia o en los EEUU en el momento de aprobarse la orden presidencial. 

También me ha permitido comprobar que se han dicho muchas inexactitudes en la prensa y por comentaristas, y que algunas situaciones que se han denunciado no están justificadas en la ley, la cual establece excepciones a la prohibición de entrada incluso durante el periodo de suspensión. Asimismo, tenemos que la medida es temporal y no definitiva; que en absoluto establece una politica anti-inmigratoria contra los musulmanes; que su finalidad ultima es la revisión del sistema de visados de inmigrantes y no-inmigrantes, y de admisión de refugiados para la detección de fallos y la mejora de los procedimientos existentes; que contiene importantes y novedosas disposiciones relativas a la protección de minorías religiosas y de persecución de la violencia de genero contra la mujer, la participación de gobiernos locales y estatales en la admisión y re-asentamiento de refugiados, etc, etc.

En resumen, creo que mucha gente no se la ha leído, o si lo ha hecho ha querido interpretarla de la manera más retorcida posible. 

15 nov 2016

LOS CAMBISTAS DE LIMA: ORDEN ESPONTÁNEO E INTERVENCIÓN PÚBLICA

Fuente: EL COMERCIO
Fuente: EL COMERCIO
Cuando vives en otro país distinto del que naciste y te criaste descubres actividades humanas que nunca imaginaste. Una de estas son los cambistas ambulantes que pueden verse en las ciudades de Perú, muy en particular en la capital, Lima.

Poniéndonos en situación, la moneda oficial del Perú es el Sol (denominada Nuevo Sol hasta hace poco), pero otras monedas circulan con normalidad y son manejadas por los muchos peruanos en su día a día, en particular, el Dólar (algunos sueldos, hipotecas o transacciones comerciales se establecen esta moneda) y el Euro (cada vez más usado por la inmigración de ida y vuelta y los cada vez mayores negocios con Europa impulsados por el TLC firmado en 2013). El tipo de cambio entre estas tres monedas es libre y fluctúa constantemente, a veces a lo largo del mismo día, aunque hay cierta estabilidad gracias a la política monetaria anti-inflacionaria manejada con total independencia por el Banco Central de la Reversa (si bien el Dolar ha sufrido una revalorización en el ultimo año, hasta casi equipararse con el Euro). El resultado es que abundan las "casas de cambio", las cuales compiten en ofrecer un mejor cambio, pero también centenares de cambistas ambulantes que operan en las calles y que ofrecen muchas veces un mejor cambio. Por último, están los bancos que son los menos competitivos (la economía peruana esta muy poco bancarizada y estos cobran muchas y elevadas comisiones). En consecuencia, los cambistas ambulantes son muy demandados allá donde operan, sobre todo por las clases populares.



El cambista ambulante es por lo general informal (no opera con licencia ni registro público alguno) aunque es fácil identificarlos pues visten llamativos chalecos de colores fluorescentes. Se concentran en calles concretas dentro de cada distrito, a menudo alrededor de los bancos y casas de cambio con las que compiten. Su fiabilidad como operadores cambiarios depende exclusivamente de la subjetividad de sus clientes habituales, y si bien, a priori, el riesgo de fraude o abuso es alto, como colectivo no parecen ser cuestionados por la sociedad. Es un buen ejemplo de lo que F. A. Hayek denominaba “orden espontáneo”. Si tuviera que buscar alguna actividad similar en España lo más parecido serían aquellos carteles humanos que anunciaban “COMPRO ORO” en las inmediaciones de la Puerta del Sol de Madrid y que fueron prohibidos por el ex-Alcalde Alberto Ruiz Gallardón sin que a día de hoy nadie sepa muy bien el porqué.

Sin embargo la aceptación social no se corresponde con la tolerancia de competidores o de las autoridades publicas, y recientemente, su actividad ha sido cuestionada por algunas municipalidades distritales por razones de orden público, pero no tanto por los riesgos de fraude o abuso debido a la informalidad como por la atracción de la delincuencia que tiene el intercambio masivo de dinero en la vía pública. El punto álgido de esta problemática se dio hace unos meses cuando una cambista fue asesinada de un disparo en el distrito de San Isidro por un delicuente que quiso robarla. San Isidro es el barrio de los negocios de Lima, y con la mayor presencia de extranjeros -muchas embajadas se sitúan aquí- lo que hizo el incidente más mediático. La reacción la Municipalidad de ese distrito fue elaborar un plan para fomentar la “formalización” de estos trabajadores, pero cuya principal medida era la de prohibir que trabajasen en la calle, y ello para forzarles a asociase y operar en locales comerciales (como las casas de cambio). Esto no gustó a los cambistas ambulantes, que han presentado recursos judiciales y se han manifestado contra la medida, hasta el punto de que el Alcalde de la Municipalidad fue hace unos días increpado y zarandeado en plena calle por un grupo de estos. Curiosamente, el actual Ministro del Interior ha manifestado no estar de acuerdo con la prohibición de esta actividad en la calle.

Lo anterior contrasta con reacción de otro distrito de la Capital, el de Santiago de Surco, donde las autoridades han pactado una serie de medidas con los cambistas. Así, la Municipalidad los ha provisto de chalecos antibalas y códigos QR visibles en sus chalecos lo que facilita su identificación, pasando estos a estar registrados y formalizados (demanda de aquellos para evitar los cambistas "piratas" que no garantizan un servicio). Por su parte, los cambistas han aportado 16 cámaras de seguridad a la Municipalidad para que se instalen en las principales calles en que trabajan y que serán monitoreadas por la policía local.

Esta por ver en como evoluciona la situación en ambos distritos, pero lo comentado en esta anotación puede servir de reflexión ¿Cuál de las dos intervenciones públicas es más correcta? ¿Hasta dónde puede intervenir el Estado sobre una actividad económica surgida espontáneamente? ¿Debe prohibirse una actividad por problemas de orden público, o de otro tipo, que pueda generar o las autoridades deberían limitarse a abordar dichos problemas salvaguardando la actividad? Soy más partidario de la segunda forma de intervención, la menos intrusiva, pues considero que aborda el problema en su correcta dimensión, genera menor conflictividad, y salvaguarda una actividad económica que es legítima y socialmente útil ¿Y usted que opina?

10 mar 2011

Los 110 Km/hora al Tribunal Supremo (actualizado)

     Resulta sorprendente la celeridad del Tribunal Supremo en admitir a tramite una demanda contra la decisión del Gobierno de disminuir el límite de velocidad en vías interurbanas a los 110 Km/hora (y a 30 Km/h en vías urbanas). Es muy posible que los magistrados como seres que habitan este mundo también padezcan los efectos de la decisión del Gobierno y no les guste llegar tarde al trabajo. Bromas aparte, existen razones jurídicas para que el Alto Tribunal se pronuncie y las voy a analizar para mis lectores. La recurrente es DVuelta, una empresa especializada en la gestión de recursos de multas, quienes solicita la suspensión cautelar de la medida y posterior enjuiciamiento que declare la ilegalidad de la mima. Tres son los argumentos principales: que es contraria a la Ley de circulación, a la Ley de hidrocarburos, y que modifica lo dispuesto en el Código penal (art. 379.1) para el delito de velocidad excesiva.

9 mar 2011

Bienvenido a "Derecho y Estado"

    Aquí está la primera anotación oficial en Derecho y Estado, mi blog sobre, como no, derecho. Después de mucho tiempo madurando la idea de que quería hacer con él, los contenidos y temas a tratar, probando diferentes diseños... me he decidido a dar ese paso definitivo y ponerme a publicar de forma regular. En estos tiempos, con la omnipresencia de Internet y de las redes sociales, ningún jurista que se precie puede dar la espalda a la Nuevas Tecnologías.

  Mi intención es alternar los artículos doctrinales, más elaborados, con comentarios breves a noticias de actualidad jurídica, aunque la extensión final  dependerá siempre del tipo de asunto y de lo que yo considere necesario contar. También dedicaré un espacio para reseñas de libros sobre temas jurídicos y otros conexos, como la filosofía política, la ética o la economía. Igualmente reseñare algunas revistas jurídicas que leo habitualmente. Recurriré para mis anotaciones a un lenguaje de fácil comprensión para el lector medio y con cultura, pero no necesariamente conocedor o experto en derecho pues para eso ya están las publicaciones clásicas. Igualmente, eso no significa que la información transmitida vaya a verse devaluada sino por el contrario mantendré el estándar de calidad necesario que permita a su vez la mayor difusión social.

      Una gran parte del material publicado en este blog versará sobre la justicia y jurisprudencia constitucional, que es mi especialidad profesional, una especialidad aún poco integrada en el ejercicio de la abogacía española y de la que me he propuesto ser uno de sus pioneros en nuestro país. Además, creo indispensable dar a conocer la jurisprudencia del Tribunal y reflexionar sobre la misma, su vigencia no esta limitada al exclusivo ámbito del debate político (donde unos y otros se apropian de la Carta Magna para su propio interés) y si en cambio su incidencia en la vida cotidiana de las personas reviste una importancia fundamental y cada vez mayor. No espere el lector encontrar en este blog una visión amable o neutra de dicha jurisprudencia, soy muy crítico con algunos de sus aspectos, igual que otros me parecen de importancia capital. Tampoco espere complacencia con el discurso políticamente correcto y mediático que pretende hacer encajar en la Constitución casi cualquier cosa sin tener en cuenta las tensiones a las que somete el texto de nuestra norma fundamental.

    A parte, podrán seguir a través del blog los avances de mi proyecto de investigación "Constitución y Crisis económica", el cual espero y deseo algún día convertir en una monografía. Hasta ahora ha dado lugar a 2 conferencias (una tercera está en preparación) para el "Foro de Debate" de la Asociación de Analistas de Doctrina Constitucional (AADOC), a la que pertenezco. Esta asociación fue creada por el grupo de becarios y ex-becarios del Servicio de Doctrina del Tribunal Constitucional de España, donde trabaje casi dos años, y desde aquí les animo a visitar su página y blog, de la que fui su webmaster/gestor hasta hace poco.

     Y eso es todo. Nos vemos en el ciberespacio. Con la venia de mis lectores,

     Alberto Neira.

LOS REFERENDUMS EN SERIO.

Mi opinión sobre la democracia directa , con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se a...