Resulta sorprendente la celeridad del Tribunal Supremo en admitir a tramite una demanda contra la decisión del Gobierno de disminuir el límite de velocidad en vías interurbanas a los 110 Km/hora (y a 30 Km/h en vías urbanas). Es muy posible que los magistrados como seres que habitan este mundo también padezcan los efectos de la decisión del Gobierno y no les guste llegar tarde al trabajo. Bromas aparte, existen razones jurídicas para que el Alto Tribunal se pronuncie y las voy a analizar para mis lectores. La recurrente es DVuelta, una empresa especializada en la gestión de recursos de multas, quienes solicita la suspensión cautelar de la medida y posterior enjuiciamiento que declare la ilegalidad de la mima. Tres son los argumentos principales: que es contraria a la Ley de circulación, a la Ley de hidrocarburos, y que modifica lo dispuesto en el Código penal (art. 379.1) para el delito de velocidad excesiva.
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10 mar 2011
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