Mostrando entradas con la etiqueta Estado de las Autonomías. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estado de las Autonomías. Mostrar todas las entradas

9 oct 2017

LOS REFERENDUMS EN SERIO.

Mi opinión sobre la democracia directa, con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se acentúa por el hecho de ser español y que en nuestra cultura democrática existen recelos hacia esta forma de participación política debido a la experiencia histórica. La democracia directa establece una relación Ciudadanía-Gobierno donde se prescinde de los intermediarios propios de la democracia representativa y pluralista, que son los partidos políticos y parlamentos. En 1978, cuando se diseñó la vigente Constitución española se buscaba lo contrario, al venir de una dictadura que proscribió la pluralidad, había que potenciar la democracia de partidos y el gobierno representativo. En aquel momento solo Manuel Fraga defendió una mayor apertura a fórmulas de democracia directa (no solo el referéndum, también la iniciativa legislativa popular, incluida en la reforma de la Constitución[1]) que fue rechazada por le resto de ponentes y partidos. Curiosamente, Fraga lo hizo apelando al peligro de la "partidocracia".

Así, en cuanto al referéndum, el Constituyente de 1978 radicó en Gobierno central la competencia exclusiva en organizarlos para asuntos de interés nacional (que implican a todos los ciudadanos en todo el territorio), y fuera de ellos solo contempló los referéndums para los casos de reforma constitucional o estatutaria. Es por ello que la doctrina del Tribunal Constitucional, discutible como todo pero en mi opinión fundamentada en una interpretación integral (que no “auténtica”, concepto que deploro por no ser racional sino metafísico) de la Constitución, no existe más competencia de los entes autonómicos o locales en materia de referéndum que la relativa a asuntos de su exclusiva competencia, y por tanto veda la posibilidad en nuestro país de realizar, entre otros, referéndums de autodeterminación sin una previa reforma constitucional.

Dicho lo anterior, mi postura ha sido favorable a permitir la organización de referéndums en un contexto local donde existe una cercanía de los ciudadanos con los temas planteados en una consulta de carácter directo, tanto en la problemática como en sus efectos, y con ciertos límites, como son materias de su competencia y una cierta racionalidad (no como lo hacen los ayuntamientos del cambio como el de Madrid de Manuela Carmena).

La democracia directa tal y como se ha concebido desde los tiempos de Rousseau al plantease como una forma de Gobierno o de participación que sirve solo para estados pequeños y muy homogéneos (por ej., Suiza) o para asuntos de ámbito local. La utilización del referéndum a mayor escala (grandes estados y asuntos de gran trascendencia) siempre han generado más problemas que beneficios. Si revisamos todos los casos en los que se ha usado podemos ver una doble pauta común:

  • Cuando son precedidos de un debate sincero, un procedimiento garantista y un consenso previo de las principales fuerzas políticas, sirven para sancionar una decisión realmente ya tomada, revistiéndola de una mayor fuerza y legitimidad, y sirve para dar por cerrado el debate, pero nada más. Este fue el caso, por ejemplo, del referéndum sobre la Constitución Española de 1978.
  • Cuando no se dan las anteriores circunstancias los referéndums solo que generan mayor división y fractura en la ciudadanía (que esta división exista previamente no es motivo para organizar un referéndum, sino justo lo contrario, para evitarlo) afectando a la cohesión social y a la estabilidad política y económica. Este es el caso de todos los referéndums que tratan de resolver problemas nacionales o de integración territorial, como los casos de autodeterminación fuera del ámbito estricto del derecho internacional por causas de descolonización o humanitaria. Ocurrió en Quebec, que aún no se ha recuperado de la crisis económica derivada de sus procesos de independencia, y ha ocurrido en Escocia (cuyo origen y composición, dicho sea de paso no tiene ninguna similitud con España y Cataluña), cuyo referéndum de independencia no solo o ha solucionado el problema de su integración, sino que sirvió para catapultar el referéndum sobre el Brexit que ha puesto patas arriba la política en el Reino unido justo en el momento en que su economía había empezó a superar los efectos de la Crisis económica Mundial de 2008.

Los referéndum por asuntos de interés nacional no territorial, no se escapan de la problemática mencionada, y sólo si los mismos trascienden la cuestión ideológica partidaria, debería permitirse un referéndum y en condiciones muy estrictas. Pese a que yo he sido partidario de usar el referéndum para resolver temas como el aborto, el matrimonio gay o el servicio militar obligatorio, todas estas cuestiones han sido abordadas finalmente por la vía de la democracia representativa, y no la directa, tal vez porque es imposible que dichos referéndums no sean utilizados con fines partidistas o partidarios de quien los promueve, y al tratarse de autos que afectan para muchos al núcleo de los derechos subjetivos, no parece oportuno dejarlo al albor de las mayorías. Así, de ser el gobierno de turno, buscará reforzar su posición, con lo que no convocará un referéndum que no esté convencido de ganar, he ahí el por qué en España solo se ha convocado un referéndum de este tipo -sobre la permanencia de España en la OTAN- que desincentivó usos futuros por el desgaste que supuso para al Gobierno socialista de entonces. De otro lado, de ser la oposición quien lo impulse, se verá como una forma de apuntarse una victoria sobre el gobierno y que según el contexto podría llevar a su disolución sin unas elecciones o una moción de censura previas (de ahí el tradicional rechazó en España a la figura del referéndum con fines revocatorios). Tal fue lo ocurrido con la petición por parte de la oposición de un referéndum nacional sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.

En resumen, hay que sincerar el debate sobre las fórmulas de democracia directa y tratar de construir una teoría sobre las mismas que no sea lanzarse a bendecir sus bondades sin tener en cuenta sus muchos inconvenientes. Simplemente porque existan críticas fundadas a la democracia representativa producto de la “partidocracia” no se pueden torpedear lo que sigue siendo la mejor forma de articular un discurso público sosegado.  A este carro se han subido no solo gente de buena voluntad, sino mucho oportunista que lo que quiere es poner patas arriba la democracia y el Estado de derecho que la ampara (en España tenemos a Podemos, que se ha apropiado del discurso pro-ciudadano del movimiento 15-M, y a los nacionalistas periféricos, como sus más claros enemigos). Hagamos por mejorar el sistema representativo y los partidos políticos, y si, introducir fórmulas de democracia directa (no necesariamente el referéndum, me interesa más reformar la iniciativa legislativa popular, o la participación ciudadana en la elaboración de las normas, por ejemplo), puesto que son expresión de un derecho fundamental a participar en los asuntos públicos (art. 23 CE) y no solo a través de sus representantes. Pero ojo, hagámoslo bien y con las debidas garantías, y por supuesto respetando el marco constitucional.




[1] Caso interesante es que la iniciativa de reforma constitucional se vedase a un grupo de ciudadanos, pero si se reconociera a las CCAA, con vistas a propiciar los debates en torno a las reformas en la organización territorial del Estado. Sin embargo, ni Cataluña ni País Vasco, siempre reclamando cambios en el marco de sus relaciones con el Estado central, han querido nunca hacer uso de esta vía y por el contrario pretendieron que se articulasen sus demandas a través de reformas en sus Estatutos de Autonomía (normas infra-constitucionales). 

6 sept 2017

Suspender la Autonomía catalana y la solución a la irlandesa (revisado)


Lo ocurrido los días 6 y 7 de septiembre de 2017 en el Parlamento de Cataluña (en adelante Parlament) con la aprobación por el procedimiento de lectura única tanto de la Ley de Referéndum de secesión (y el subsiguiente decreto de convocatoria de de la Generalitat para el 1 de octubre) y de la Ley de transitoriedad [1] representa un auténtico golpe de Estado, aunque para el mismo no se hayan utilizado armas, se ha prescindido de los procedimientos establecidos en el propio Estatuto y leyes catalanas -incluido el informe preceptivo y vinculante ante el Tribunal de Garantías Estatutarias-, y contraviniendo la Constitución y jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre referendos de autodeterminación y secesión territorial.

Tal hecho me lleva a posicionarse inequívocamente a favor de la intervención y suspensión de la actual autonomía catalana, ya que se han roto todos los puentes entre una parte de la sociedad catalana y sus representantes electos, siendo que el independentismo que controla Parlament y Generalitat hace imposible que su opinión sea siquiera tenida en cuenta para una decisión tan profunda como romper unilateralmente el actual marco de convivencia establecido por la Cosntitución de 1978. Esto hace imposible, pues, otra cosa que no sea una intervención radical y profunda de las instituciones autonómicas por le Gobierno central. Las actuales instituciones y forma de gobierno catalanes son insostenibles pues el independentismo recalcitrante las ha corrompido y retorcido hasta el tuétano, haciéndolas irreconocibles.

Partiendo incluso del propio Estatut  que en 2006 fue votado por apenas una tercera parte de los catalanes y que ni los mismos nacionalistas que lo impulsaron respetan en aquello que el TC declaró que era constitucional. Con una Generalitat que pisotea toda norma, sentencia o simple decoro, y una representación en el Parlament que se dedica a retirar la bandera de España de los bancos de oposición mientras esta se encontraba ausente en la legítima protesta contra le rodillo parlamentario nacionalista.

Se les dio una oportunidad en 1978 para construir un autogobierno y la han dilapidado. La única forma de recuperar el orden constitucional, pues, y sin que se cuestione la legitimidad democrática, me parece que sería aplicar un sistema d e gobierno parecido al de la autonomía de Irlanda del Norte en el Reino unido, en principio transitoriamente, tal vez durante los próximos 25 años, un tiempo razonable para recuperar la generación destrozada por el independentismo.

El mismo precisaría de realizar las siguientes actuaciones:

  1. Activación del artículo 155 CE: Que es el título legal habilitante para justificar una profunda intervención de las instituciones catalanes actuales, recuperando la gestión centralizada  de algunas competencias como: hacienda, seguridad (deshacer la politizada policía autonómica), acción exterior (cierre de “embajadas” no justificadas pro actividad comercial), Educación (con ejecución de las sentencias del TC en materia lingüística), etc…                                                                                                            
  2. Depuración del independentismo catalán: Esto implica instar vía Fiscalía General del Estado, la inhabilitación de todos los funcionarios y cargos públicos que hayan participado en los eventos del proceso independentista. Asimismo, instar la la ilegalización de los partidos que han promovido la secesión (siendo recomendable en el futuro una como causal de ilegalización la de aquellos partidos que sostengan la “ruptura territorial de España por medios ilegales”). También se impedirá el registro de partidos políticos nuevos que sean continuación de los participantes en el proceso independentista. Paralelamente habrá que reconstruir partidos del lado nacionalista entre quienes se habían ido cayendo del barco independentista según avanzaba el “proces” (aquí se puede ser generoso).                                                                                                                                   
  3. Ley de Gobierno transitorio: Presentará el Gobierno en la Cortes una propuesta de Ley Orgánica (aunque podría precisar también una reforma constitucional ordinaria vía 167 CE) que sustituirá transitoriamente el actual Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, en particular en sus aspectos políticos, estableciendo un sistema similar al nor-irlandés, es decir [2]:                                                                                       
    • Gobierno co-participado entre partidos constitucionalistas o autonomistas y nacionalistas moderados .                                  
    • Regla de doble mayoría en el legislativo. En determinada materias, que pueden coincidir las re-centralizadas y añadirse otras como por ejemplo administración pública y de justicia, el Parlament solo aprobará normas que cuenten con la mayoría de votos entre los representantes de nacionalistas y de no-nacionalistas.                                                                                                                                     
  4. Convocatoria de elecciones al Parlament bajo la nueva normativa y formación de un gobierno co-participado que asumirá las competencias autonómicas de forma progresiva. Solo cuando esto se dé podrá desactivarse el 155 CE.

Siguiendo esta hoja de ruta creo posible recuperar la convivencia civil  y la institucionalidad en Cataluña en un en un plazo de tiempo moderado.

[1] Para aprobar la ley de referéndum el día 6 a presidenta del Parlament Carmen Forcadell modificó le orden del día a primera hora de la mañana. Finalizada la sesión del día 6, y ya entrada la madrugada del día 7, se convocaba a la mesa del congreso para introducir la aprobación de la La Ley de transitoriedad (aka, ley de secesión, pero no la se quiere llamar así para burdamente " evitar en el tipo delictivo de secesión del Código penal) -inicialmente prevista 8 de septiembre- y la Sindicatura Electoral que debía encargarse de supervisar la organización y resultados del referéndum. inicialmente prevista 8 de septiembre. En este sentido, el referéndum del 1 de octubre ya no tiene ya la más mínima importancia, se celebre o no, los independentistas aplicaran la secesión a continuación. Por lo que resulta evidente que esto ya no se puede parar solo mediante resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces, y precisa de poderes excepcionales.

[2] Una alternativa a esta ruta sería usar la compulsión del 155 para obligar a conformar el gobierno co-participado y la co-legislación, bajo amenaza de bloquear toda decisión que  no responda a estos criterios, o con la disolución del Parlament.


O descorchamos el 155 o se nos agría.

LOS REFERENDUMS EN SERIO.

Mi opinión sobre la democracia directa , con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se a...