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14 mar 2011

Más sobre el tema de los salarios y la productividad.

     Revisando la anotación anterior, y aún a riesgo de reiterarme, he pensado que tal vez algunas cosas debían volver a explicarse de una forma más accesible tanto para el jurista como para el lector general. También me parecía interesante ampliar el razonamiento sobre otras.

    Mi intención con aquella anotación era señalar la importancia de vincular los salarios a la productividad para cumplir con dos objetivos: 1) combatir la inflación, y 2) ayudar a que las empresas puedan reducir sus costes de producción (del que los salarios son una parte) en época de recesión económica. Se trataría además de una opción constitucionalmente legítima apoyada en el artículo 38 de la Constitución española, donde se demanda de los poderes públicos “la defensa de la productividad”. Este mandato lo he definido como garantía institucional pero que estrechamente conectada con el derecho constitucional a la “libertad de empresa” del mismo artículo. Por ello, la inacción de los poderes públicos, añado ahora, podría acarrear un supuesto de inconstitucionalidad por omisión. Es más, un derecho de libertad no debería encontrar más límites que los externos al mismo y estos poseer una muy fuerte y contrastada justificación constitucional, lo que en mi opinión no se da en el caso de los salarios vinculados a la inflación por vía de Acuerdo.  

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