Resulta sorprendente la celeridad del Tribunal Supremo en admitir a tramite una demanda contra la decisión del Gobierno de disminuir el límite de velocidad en vías interurbanas a los 110 Km/hora (y a 30 Km/h en vías urbanas). Es muy posible que los magistrados como seres que habitan este mundo también padezcan los efectos de la decisión del Gobierno y no les guste llegar tarde al trabajo. Bromas aparte, existen razones jurídicas para que el Alto Tribunal se pronuncie y las voy a analizar para mis lectores. La recurrente es DVuelta, una empresa especializada en la gestión de recursos de multas, quienes solicita la suspensión cautelar de la medida y posterior enjuiciamiento que declare la ilegalidad de la mima. Tres son los argumentos principales: que es contraria a la Ley de circulación, a la Ley de hidrocarburos, y que modifica lo dispuesto en el Código penal (art. 379.1) para el delito de velocidad excesiva.
Mostrando entradas con la etiqueta Estados de Emergencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Estados de Emergencia. Mostrar todas las entradas
10 mar 2011
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
LOS REFERENDUMS EN SERIO.
Mi opinión sobre la democracia directa , con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se a...
-
Mi opinión sobre la democracia directa , con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se a...
-
Lo ocurrido los días 6 y 7 de septiembre de 2017 en el Parlamento de Cataluña (en adelante Parlament) con la aprobación por el procedimi...
-
El 27 de abril de 2010 (ayer hizo 7 años) el diario EL PAÍS publicaba en primera plana la fotografía de la izquierda. En ella aparecen, los...