21 may 2011

La ‘reflexión colectiva’ como fraude de ley electoral

A última hora, el "Movimiento M-15" modificaba la denominación de su convocatoria para este sábado, día de reflexión antes de las Elecciones Municipales y Autonómicas del 22-M. El fin, burlar la prohibición de manifestarse de la Junta Electoral Central, por lo que la concentración a pasado a denomminarse "reflexión colectiva"


Es oír el termino “colectivo” asociado al de “voto” y me viene a la cabeza viejas formulas totalitarias y anti-democráticas donde la participación política del ciudadano no era una expresión libre e independiente de la conciencia, sino un apéndice más del grupo, etnia o clase en que se integra o es integrado con o sin su voluntad. Así, el voto en una democracia es un acto esencialmente individual, y de la máxima categoría, hasta el punto que en las sociedades más avanzadas se garantiza su secreto. Asimismo, la reflexión del voto es un acto estrechamente ligado a la libertad de conciencia, que tiene lugar en el fuero interno de la persona y debe contar con la debida garantía de los poderes públicos frente a influencias externas significativas. Esta garantía en la ley electoral con la "neutralidad" exigida para las jornadas de reflexión y votación que deben carecer de actos que tengan intención de influir sobre el resultado electoral. 

19 may 2011

MANIFESTACIONES Y JORNADA DE REFLEXIÓN: A PROPÓSITO DE LA STC 96/2010 (actualizado)

   El "Movimiento 15-M", que ya campa ilegalmente en espacios públicos de toda España violentando la ley electoral, anuncia que se manifestará el sábado 21, día de reflexión y también el de votación las Elecciones Municipales y Autonómicas del 22 de Mayo. En lo que parece un intento por salvaguardar estas movilizaciones, leo en el diario El País que el Tribunal Constitucional avala las manifestaciones en la jornada de reflexión, y para ello cita "una sentencia del año 2010" (aunque no lo diga es la Sentencia   96/2010 de 15 de noviembre) en relación a las Elecciones al Parlamento de Andalucía de 2008. Pues bien, esto que dice el diario no es del todo cierto.

   Aquella sentencia de la que fue ponente Pascual Sala, actual presidente del TC, reconocía a la feminista "Plataforma 8 de Marzo" el derecho de manifestación (art. 21 de la Constitución) para conmemorar el "Día de la mujer trabajadora" que coincidía con la jornada de reflexión. El amparo del derecho fundamental se justificaba aquí en que la manifestación no poseía "carácter electoral" y se trataba de un acto apartidista, y por tanto no vulneraba la "neutralidad política propia de la jornada de reflexión". No bastaría pues con la mera sospecha de que podría darse la utilización partidista o política del acto. La argumentación que hizo la Sala es muy discutible por varias razones:



LOS REFERENDUMS EN SERIO.

Mi opinión sobre la democracia directa , con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se a...