22 mar 2011

La “defensa de la productividad” como mandato a los poderes públicos. (revisado)

       Para finalizar con el tema de la “defensa de la productividad” creo necesario clarificar cual es su exacta posición en el texto constitucional, y de paso la de los restantes componentes del artículo 38 de la Constitución. Así, en dicho artículo encontramos:

1)      La “libertad de empresa”: que es un derecho fundamental, de carácter subjetivo, que vincula a todos poderes públicos, cuyo contenido esencial es directamente aplicable y debe se garantizado por la ley. Dicho contenido esencial adelanto ya incluye: a) libre acceso y salida incondicionados de la actividad empresarial, y b) autonomía organizativa (o “poder de dirección” en terminología económica) para la ordenación de los factores de producción.

2)      La “economía de mercado”: es el marco donde se desarrolla la “libertad de empresa”, pero ambos términos no son equivalentes en términos jurídico-constitucionales. Se configura como una garantía institucional y por tanto depende del legislador su concreción. Son parte de la “economía de mercado”: la legislación societaria, sobre competencia, publicidad engañosa y en general toda la “legislación mercantil” (cuya competencia es, además, exclusiva del Estado, en virtud del 149.1.6º CE). Estos desarrollos legales podrían contravenir el derecho fundamental si interfieriesen con el contenido esencial (reducto mínimo de libertad que no puede ser traspasado) del derecho.   

14 mar 2011

Más sobre el tema de los salarios y la productividad.

     Revisando la anotación anterior, y aún a riesgo de reiterarme, he pensado que tal vez algunas cosas debían volver a explicarse de una forma más accesible tanto para el jurista como para el lector general. También me parecía interesante ampliar el razonamiento sobre otras.

    Mi intención con aquella anotación era señalar la importancia de vincular los salarios a la productividad para cumplir con dos objetivos: 1) combatir la inflación, y 2) ayudar a que las empresas puedan reducir sus costes de producción (del que los salarios son una parte) en época de recesión económica. Se trataría además de una opción constitucionalmente legítima apoyada en el artículo 38 de la Constitución española, donde se demanda de los poderes públicos “la defensa de la productividad”. Este mandato lo he definido como garantía institucional pero que estrechamente conectada con el derecho constitucional a la “libertad de empresa” del mismo artículo. Por ello, la inacción de los poderes públicos, añado ahora, podría acarrear un supuesto de inconstitucionalidad por omisión. Es más, un derecho de libertad no debería encontrar más límites que los externos al mismo y estos poseer una muy fuerte y contrastada justificación constitucional, lo que en mi opinión no se da en el caso de los salarios vinculados a la inflación por vía de Acuerdo.  

11 mar 2011

Salarios, inflación y competitividad. En defensa de la libertad de empresa.

     Esta semana tuvo lugar el Acuerdo entre la patronal y los sindicatos, teóricos representantes de los empresarios y trabajadores en el llamado “dialogo social”. Este Acuerdo constituye un paso más en la imprescindible reforma de nuestro mercado laboral (uno de los más rígidos y obsoletos del mundo desarrollado) iniciada hace ya la friolera de 9 meses con el polémico Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio (algunas reflexiones sobre el mismo aquí) y destinada a detener la destrucción masiva de empleo a consecuencia de la crisis económica. Los dos elementos del acuerdo más destacados en Prensa han sido la asunción por parte de la patronal de la gestión de las mutuas de accidentes laborales (y el control de las altas y bajas), vieja reivindicación que buscaría racionalizar su funcionamiento y mejorar la integración de estás entidades privadas en el conjunto del sistema sanitario público y de la seguridad social españolas. A cambio, se sugieren una cesión a los sindicatos en un tema para mi capital: la ligación de los salarios a la productividad y no, como hasta ahora, a la inflación. Sobre esta segunda cuestión trata esta anotación.

10 mar 2011

Los 110 Km/hora al Tribunal Supremo (actualizado)

     Resulta sorprendente la celeridad del Tribunal Supremo en admitir a tramite una demanda contra la decisión del Gobierno de disminuir el límite de velocidad en vías interurbanas a los 110 Km/hora (y a 30 Km/h en vías urbanas). Es muy posible que los magistrados como seres que habitan este mundo también padezcan los efectos de la decisión del Gobierno y no les guste llegar tarde al trabajo. Bromas aparte, existen razones jurídicas para que el Alto Tribunal se pronuncie y las voy a analizar para mis lectores. La recurrente es DVuelta, una empresa especializada en la gestión de recursos de multas, quienes solicita la suspensión cautelar de la medida y posterior enjuiciamiento que declare la ilegalidad de la mima. Tres son los argumentos principales: que es contraria a la Ley de circulación, a la Ley de hidrocarburos, y que modifica lo dispuesto en el Código penal (art. 379.1) para el delito de velocidad excesiva.

9 mar 2011

Bienvenido a "Derecho y Estado"

    Aquí está la primera anotación oficial en Derecho y Estado, mi blog sobre, como no, derecho. Después de mucho tiempo madurando la idea de que quería hacer con él, los contenidos y temas a tratar, probando diferentes diseños... me he decidido a dar ese paso definitivo y ponerme a publicar de forma regular. En estos tiempos, con la omnipresencia de Internet y de las redes sociales, ningún jurista que se precie puede dar la espalda a la Nuevas Tecnologías.

  Mi intención es alternar los artículos doctrinales, más elaborados, con comentarios breves a noticias de actualidad jurídica, aunque la extensión final  dependerá siempre del tipo de asunto y de lo que yo considere necesario contar. También dedicaré un espacio para reseñas de libros sobre temas jurídicos y otros conexos, como la filosofía política, la ética o la economía. Igualmente reseñare algunas revistas jurídicas que leo habitualmente. Recurriré para mis anotaciones a un lenguaje de fácil comprensión para el lector medio y con cultura, pero no necesariamente conocedor o experto en derecho pues para eso ya están las publicaciones clásicas. Igualmente, eso no significa que la información transmitida vaya a verse devaluada sino por el contrario mantendré el estándar de calidad necesario que permita a su vez la mayor difusión social.

      Una gran parte del material publicado en este blog versará sobre la justicia y jurisprudencia constitucional, que es mi especialidad profesional, una especialidad aún poco integrada en el ejercicio de la abogacía española y de la que me he propuesto ser uno de sus pioneros en nuestro país. Además, creo indispensable dar a conocer la jurisprudencia del Tribunal y reflexionar sobre la misma, su vigencia no esta limitada al exclusivo ámbito del debate político (donde unos y otros se apropian de la Carta Magna para su propio interés) y si en cambio su incidencia en la vida cotidiana de las personas reviste una importancia fundamental y cada vez mayor. No espere el lector encontrar en este blog una visión amable o neutra de dicha jurisprudencia, soy muy crítico con algunos de sus aspectos, igual que otros me parecen de importancia capital. Tampoco espere complacencia con el discurso políticamente correcto y mediático que pretende hacer encajar en la Constitución casi cualquier cosa sin tener en cuenta las tensiones a las que somete el texto de nuestra norma fundamental.

    A parte, podrán seguir a través del blog los avances de mi proyecto de investigación "Constitución y Crisis económica", el cual espero y deseo algún día convertir en una monografía. Hasta ahora ha dado lugar a 2 conferencias (una tercera está en preparación) para el "Foro de Debate" de la Asociación de Analistas de Doctrina Constitucional (AADOC), a la que pertenezco. Esta asociación fue creada por el grupo de becarios y ex-becarios del Servicio de Doctrina del Tribunal Constitucional de España, donde trabaje casi dos años, y desde aquí les animo a visitar su página y blog, de la que fui su webmaster/gestor hasta hace poco.

     Y eso es todo. Nos vemos en el ciberespacio. Con la venia de mis lectores,

     Alberto Neira.

LOS REFERENDUMS EN SERIO.

Mi opinión sobre la democracia directa , con matizaciones, ha cambiado poco a lo largo de los años, y sigue siendo restrictiva. Esto se a...