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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPAÑOL DE 31 DE OCTUBRE DE 2016


Tras dos meses de parón, aparentemente motivados por los debates de investidura a la presidencia de Gobierno (de 30 de agosto y 26 de octubre) el Tribunal Constitucional de España retomó el lunes 31 de octubre la publicación de sus Sentencias donde resuelve diferentes conflictos constitucionales (gráfico 1).

Gráfico 1.
En rojo fechas de publicación
 de sentencias.


Como detalle a considerar, este parón no se dio durante la anterior (y breve) legislatura salida de las urnas del 20-D, y le TC siguió publicando sentencias en el periodo que media entre el fallido debate de investidura de Pedro Sanchez (1 de Marzo) y la disolución de las Cortes para la convocatoria de las nuevas elecciones (3 de mayo) (gráfico 2), lo que nos da una idea de lo delicada que se había vuelto la situación en los ultimos meses en torno a la gobernabilidad del país tras el 26-J, con un ejecutivo funciones desde hacía 1 año y con la amenaza latente de unas terceras elecciones que podían alojar un resultado no muy distinto del presente.

Gráfico 2.
En rojo fechas de publicación
 de sentencias.

Los que conocemos algo la justicia constitucional española, sabemos que el TC ha procurado siempre que su trabajo tenga la menor influencia posible en el debate político partidario del momento y evitar que sus sentencias puedan presentarse como un respaldo o censura de una determinada fuerza partidaria. En este momento, además, están pendientes de resolución asuntos de cierto calado jurídico y mediático, como son el alcance del control parlamentario del gobierno en funciones (que ha enfrentado a Gobierno y Congreso desde el 20-D), o la validez de las nuevas facultades otorgadas al TC para la ejecución de sus propias sentencias (con el proceso soberanista catalán de trasfondo). Los tiempos de la Justicia constitucional son otros que los de la política, aunque esto sea difícil de entender por los ciudadanos que solicitan del máximo organo que resuelva con prontitud los conflictos que se le presentan.

Entrando en materia, entre las Sentencias publicadas hay varias que considero de especial importancia:

El primer lugar, destacaría la STC 153/2016 por la cual el TC resuelve sobre el polémico asunto de la supresión de la Radio Televisión Pública Valenciana operada por el anterior Gobierno de esta Comunidad Autónoma, del Partido Popular. Por un lado, declara la “pérdida sobrevenida de objeto” del recurso en aspectos relativos a la validez (material y formal) de la decisión de cierre del ente, en la medida en que el nuevo gobierno autonómico (PSPV-PSOE con apoyo de Compromís, Podemos) habría decidido reinstaurarlo. No creo que esta sentencia satisfaga a muchos y ciertamente deja sin juzgar la cuestión central que es la incidencia en los medios de comunicación públicos (conectados al derecho a recibir información) del principio de estabilidad presupuestaria. Para el resto de impugnaciones relativas a los derechos laborales del personal de la Radiotelevisión, el TC remite a los órganos judiciales ordinarios (gráficos 3, extracto de la Sentencia).

Gráfico 3.

En sendas resoluciones, el TC tumba dos leyes del Parlamento Catalán. Una por vulnerar la libertad de establecimiento de grandes centros comerciales sin justificar le interés general, lo que contraviene la legislación básica del Eº sobre ordenación de comercio (STC 157/2016); y otra por invadir la competencia exclusiva del Estado para determinar la legislación laboral al regular esta región diferentes aspectos relacionados con la promoción de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el mercado laboral (STC 159/2016). Estas sentencias se encuadran en la jurisprudencia sobre distribución territorial de competencias y los límites que tienen las CCAA a la hora de legislar sobre materias en las que el Estado posee título competencial exclusivo o básico. El TC lleva ya un tiempo ejecutando una defensa activa de la Unidad de Mercado nacional frente a la segmentación autonómica, y que coincide con la voluntad del Gobierno popular actual expresada principalmente en la creación de la CNMC y la publicación de la Ley de Unidad de Mercado, lineamiento que es criticado por una parte de la doctrina por, a su juicio, no ajustarse a la jurisprudencia consolidada del TC (critica que yo no comparto). En este sentido, la primera de las dos sentencias cuenta con un Voto particular discrepante firmado por los magistrados Adela Asua Batarrita y Fernando Valdés Dal-Ré.

Siempre son relevantes los amparos en que el TC cuestiona decisiones del Tribunal Supremo (STC 147/2016). No olvidemos que uno de los supuestos de Especial Transcendencia Constitucional es el apartamiento de la doctrina del TC (que yo denomino “amparo correctivo”), y que parece específicamente diseñado para el Supremo. En esta ocasión, el TC reprocha que no entrase a resolver sobre la cuestión de fondo de un recurso de casación para unificación de doctrina en que se cuestionaba la competencia de un órgano administrativo para decretar la amortización de una plaza de funcionario. 

Muy interesante es este otro amparo parlamentario (STC 143/2016), por el cual el TC convalida la reducción de plazos para la tramitación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Asturias. Sin duda será tenido en cuenta por el Gobierno Nacional recién investido, el cual tiene que aprobar en menos de dos meses los presupuestos para el año 2017.

Otros pronunciamientos menores que me gustaría destacar son:

La STC 144/2016 presenta el enésimo amparo por investigación insuficiente de denuncia de torturas bajo custodia policial, y que se presentan sistemáticamente por detenidos por delitos de terrorismo (aprovechándose del régimen más estricto de detención preventiva para estos casos). Estas sentencias no presuponen la existencia del delito denunciado (en general son denuncias falsas), y solo censuran la no realización de las actuaciones suficientes para esclarecer si este se dio, lo que es una obligación internacional contraída por España (uno de los supuestos de Especial trascendencia constitucional). Dado que se genera una imagen negativa del país creo que sería bueno que el Legislador y Ejecutivo aborden de una vez las reformas oportunas en la LECrim y protocolos policiales para que no se vuelvan a dar este tipo de sentencias. 

Otro tema recurrente en el TC son los amparos por no emplazamiento al proceso de la parte demandada. En esta tanda tenemos uno (STC 150/2016) por el cual lo afectados, una pareja británica, en una ejecución hipotecaría no fueron notificados en su domicilio en Reino unido, el cual constaba en autos. Este es un tema que pude estudiar en profundidad durante mi paso por el TC de España, y sigo opinando lo mismo, este problema -que se arrastra desde antes de la “moderna” LEC de 2001-, solo se solucionará si se empieza a sancionar a los jueces que no realicen las averiguaciones mínimas para notificar personalmente. Hay que tener en cuenta que el deficiente emplazamiento casi siempre da lugar a la nulidad de todo lo actuado (viola el derecho a la tutela judicial sin indefensión) y obliga a la retracción de actuaciones al inicio del proceso con los costes que ello implica para la Administración de Justicia.

Aparte de las anteriores, destacaría estas sentencias que me parecen de interés para litigantes:

Para los civilistas, la STC 148/2016 da amparo en un recurso contra cláusulas suelo en préstamo hipotecario por interpretación irrazonable de la ley procesal y que es contraria a la doctrina del TJUE. 

Para los recurrentes en Conflictos en Defensa de Autonomía Local, la STC152/2016 recuerda que el órgano consultivo autonómico (o, de no existir este, el Consejo de Estado) actúa como filtro de las impugnaciones de los entes locales, ya que aquellas que no se hayan sometido a informe previo de dicho órgano no podrán formar parte de la demanda de amparo, siendo rechazadas “in límine” por el TC.

Para los administrativistas será de interés la STC 155/2016 que resuelve sobre un recurso que tiene como trasfondo la obligación (incluida en la Ley de Economía Sostenible) de que las Administraciones públicas justificasen el “interés general” porque el que establecen el "silencio negativo" en sus procedimientos administrativos. Esta vez relativo a las reclamaciones patrimoniales de Personal del Servicio de Salud de Galicia, entiende le TC que se da la justificación con base en las exigencias de control del gasto no previsto a nivel presupuestario. 

Finalizo con la STC 146/2016 que incide sobre una cuestión procesal hoy centro del recurso de amparo: la Especial trascendencia Constitucional (ETC). Así, el TC debía pronunciarse sobre si el juez que rechazo el recurso de un extranjero contra una orden de expulsión del territorio nacional -por falta de competencia al no ser el del domicilio del recurrente- vulneró el derecho a la tutela judicial. El recurrente alegó en su escrito que estaba siendo afectado un aspecto de un derecho fundamental del que no había doctrina constitucional, sin embargo, el TC considera que no se razonó de manera suficiente la ETC e inadmite en sentencia. Cuenta con un voto particular discrepante del Magistrado Xiol Rios, quien recuerda que, desde la STEDH de 20 de enero de 2015, caso Arribas Antón contra España, el TC hace expresa en sus providencias de admisión la concreta causa en que considera que se fundamenta la ETC del recurso, pero ahora el voto mayoritario no expresa por qué ha modificado su opinión. También entiende que, además de ser admitida, debió ser estimado el amparo.

Aberto Neira.

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