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Las ayudas ilegales de Irlanda a Apple


Decía Benjamin Franklin que sólo había dos cosas inevitables en este mundo: la muerte y los impuestos. Convengamos que, llegado el aciago momento, lo ideal sería tener una muerte lo más tranquila posible -y mejor si no nos enteramos-, pues con el pago de impuestos debería ser igual. Por su parte, Adam Smith, el escocés padre de la Economía política, aunque realmente un profesor de jurisprudencia (derecho) daba mucha importancia a los buenos principios morales y jurídicos, y proponía como principios de política tributaria que los impuestos, para ser justos, debían ser proporcionales, ciertos, sencillos y eficientes.  Por desgracia, más de dos siglos después de que la inevitable muerte llegase tanto a Franklin como a Smith, el algo que está lejos de cumplirse. Nuestros sistemas tributarios modernos son un quebradero de cabeza para el contribuyente, desde el más pequeño emprendedor hasta la más grande empresa, por lo que no resulta descabellado hablar de que el "ciudadano" ha sido sustituido por el “súbdito tributario”. Los gobiernos no dudan en recurrir a cualquier mecanismo para saltarse la más mínima seguridad jurídica tributaria con tal de cumplir sus objetivos, que a veces son aumentar la  recaudación para la Hacienda pública (depredando allí donde ven riqueza, exigiendo un nuevo impuesto o elevando los tipos existentes), y otras son menos claros sino turbios (acabar con determinadas empresas, el proteccionismo económico, el control de los hábitos del consumidor), pero siempre sin detenerse a pensar en que con ello se obstaculiza el desarrollo económico y social del conjunto de la población, y se pierden muchos ingresos potenciales derivados de un sistema de tributación más trasparente y sencillo.

Lo anterior es el leitmotiv de este post, en el que quiero analizar la reciente decisión de la Comisión Europea que declara “ayuda ilegal” (y por tanto prohibida por art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)[1]) al sistema de tributación de Apple en Irlanda, obligando a esta empresa a devolver al fisco irlandés unos 13.000 millones de euros que habría dejado de pagar entre los años 2003 y 2013.

ANTECEDENTES

Poniéndonos en situación, Irlanda es un territorio exterior, casi periférico, de la Unión Europea, y durante gran parte de su historia uno de los más pobres e infra-desarrollados de la región, y el establecimiento de Apple (y otra empresas transnacionales como Google, Amazon) en Irlanda ha supuesto un impacto positivo económico y social, generando más de 140.000 empleos directos en todo el país. De otro lado, Irlanda es uno de los países de la Unión Europea con más baja de tributación a los beneficios empresariales (12,5% actualmente) lo que ha tenido efectos muy positivos en su crecimiento económico. Sin embargo, el cuestionamiento de la Comisión no se encuentra en esa tasa impositiva reducida, sino en la forma de contabilizar los beneficios que prouciría que se estuviera pagando mucho menos (en toro al 0´19%. pero e sus ingresos totales mundiales, que no es lo ganado en Irlanda).

Para entender porque de esta baja tributación, debemos retrotraernos a los años 80 del siglo pasado, en un contexto de crisis empresarial de Apple que llevó a un cambio en su estructura jurídica sobre distribución territorial de beneficios. Por un lado, Apple seguía pagando sus impuestos en USA, donde tiene su sede principal, pero los beneficios de sus filiales en Europa (y Asia) se canalizan a través de su filial irlandesa, que se imputaría una parte de ellos mientras el resto los deriva a una “oficina administrativa” que es una sociedad “ficticia”, sin existencia física (solo contable) ni residencia en ningún país.  Esto es común a otras multinacionales estadounidenses, que hace años mantienen un pulso con el gobierno de EEUU (país donde tienen sus matrices) para que rebaje el gravamen a la repatriación de beneficios (35%). Por tanto, no es cierto que estas empresas no paguen impuestos en ningún sitio, sino que han de pagarlos en EEUU pero ese pago se encuentra postergado. [2].

Aunque no es la base de la decisión de la Comisión, también la forma en que Apple hace estas imputaciones sería cuestionada por utilizar los denominados "precios de transferencia" entre sociedades del grupo empresarial, y que son distintos a los precios de mercado (aumentado los costes internos de cada sucursal de forma que los beneficios a declarar serían menores de lo realmente ingresado a la matriz).

Por su parte, Irlanda no ha considerado que esta “ingeniería fiscal” sea fraude o evasión de impuestos al Estado irlandés y así se lo comunicó a Apple en respuesta a dos consultas tributarias de 1991 y 2007 (no existe, como erróneamente se difundido en Prensa, un acuerdo formal entre la empresa y el fisco irlandés).

Otro hecho relevante es que la UE no prestó atención al asunto hasta el año 2013, aunque necesariamente tenía que conocer de la practica seguida desde más de dos décadas por Apple (y que reproducen otras empresas como Amazon y Google). La explicación del repentino interés la doy más adelante pero adelanto que está relacionada con el rescate comunitario al Estado irlandés.

SOBRE EL FONDO.

En mi opinión, el actuar de la Comisión Europea no sería correcto a ley europea y estos son los motivos:

1. Estamos ante un practica tributaria que sería legal (en Iranda) y consolidada en el tiempo y que merece la protección del ppio. de seguridad jurídica tributaria.

En primer lugar, existieron sendas consultas tributarias, que si bien no son resoluciones tributarias que desplieguen efectos jurídicos plenos (como el de precedente administrativo o cosa juzgada), si pueden considerarse una fuente interpretativa de la validez de las normas tributarias (aunque desconozco la publicidad de estas en Irlanda). En este sentido, las respuesta a dichas consultas, en dos periodos muy separado en el tiempo, convalidaban que la estructura de tribulación de Apple en Irlanda era conforme a derecho nacional.

Abundemos en que NO existió un acuerdo formal con la empresa, ni siquiera tácito, que encubriese un posible trato de favor hacia Apple, sino una práctica tributaria considerada legal por la autoridad fiscal irlandesa y consolidada por su aplicación durante más de dos décadas. A mi juicio, esto debe recibir algún tipo de protección desde la perspectiva del principio de seguridad jurídica tributaria, aunque sea mediante el instituto de la prescripción. Así revisar la tributación de la empresa todos estos años podría ser facilmente declarada contraria a derecho nacional por los tribunales irlandeses, y el Gobierno irlandés impedido para exigir la recaudación (y tener que devolver ese dinero a Apple). La Comisión sólo ha reclamado la devolución de impuestos no pagados los últimos 10 años, desde 2003 hasta el inició de la investigación en 2013. lo que choca con la práctica de la mayoría de los estados, que establecen plazos muy inferiores para la reclamación de deudas tributarias, medie o no media responsabilidad penal (por ej: en España son 4 años, 5 en la vía penal). Es decir, hay una discrepancia entre normas imperativas de derecho tributario nacional y el derecho sobre ayudas ilegales comunitario que no me parece este resuelto.

2. No se da el "elemento discriminatorio" que se exige para declarar una ayuda ilegal conforme a derecho comunitario.

En segundo lugar, nada impedía que otras empresas domiciliadas en Irlanda pudieran usar la misma estructura jurídico-tributaría que Apple, por lo que no podemos hablar de “singularidad”, el “elemento discriminatorio” que según el art. 107 TFUE debe existir en la ayuda para ser considerada ilegal. Tampoco creo posible imputar a Apple la presunción de que era conocedor de la recepción de una “ayuda ilegal”, pues no es sencillo determinar “a priori que puede o no ser considerado por la Comisión una ayuda ilegal indirecta (que son las fiscales o no derivadas de subvenciones directas). Tampoco de que conociera de si en efecto otras empresas estaban operando igual, puesto que las consultas tributarais se referían a una situación particular de la empresa, el como tratase el fisco irlandés a otras empresas no es asunto que incumba a Apple. La seguridad jurídica en esta materia es muy cuestionable, y hay que exigir a la Comision que fundamente sus decisiones con mayor arsenal argumental del que ha utilizado. La arbitrariedad de la Comisión se aprecia más en el siguiente punto.

3. No se ha seguido el procedimiento comunitario sobre Ayudas ilegales de Estado. 

Este cuestionamiento reconozco puede se el menos solido, pero si nos atenemos a la literalidad del art. 108 TFUE la Comisión estaría actuado más contra Apple que contra Irlanda y esa no es la finalidad del procedimiento sobre ayudas ilegales. Señala el citado articulo que: 
“Si, después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, la Comisión comprobare que una ayuda (…) no es compatible con el mercado interior (…) decidirá que el Estado  interesado la suprima o modifique en el plazo que ella misma determine.”. 

Es decir, la prohibición del 107 TFUE es una norma que rige fundamentalmente para los Estados, son estos los en principio obligados a prestar “ayudas ilegales”, pero los tratados en ningún caso establecen obligaciones directas para el operador privado que las recibe. Esto tiene sentido porque no se trata de una norma de control tributario, sino de defensa del marco global de competencia. En resumen, hubiera bastado con que la Comisión ordenará a Irlanda “suprimir” la ayuda, y no “sancionar” de manera retroactiva a Apple a tener que ahora pagar ahora lo no tributado. Es verdad que cuando las ayudas consiten en una subvención o entrega directa de dinero publico, un procedimiento de revisión suele concluir con la reclamación de la cantidad otroga, pero es discutible que deba ser igual cuando la ayuda adopta la forma indirecta de un beneficio tributaria.

También cuestiono que dada la naturaleza tributaria de la ayuda, Apple debía haber sido invitada por la Comisión al procedimiento. Y debió buscarse desde el principio una solución pactada. Por ultimo, recordar que existen medidas medidas alternativas si considera que Apple ha obtenido ventajas competitivas en el mercado interior comunitario (desde obligaciones de des-inversión o de inversiones de interés publico compensatorias, hasta modificaciones de su estructura societaria, etc.), pero no una devolución tributaria que en la práctica implica una sanción económica de enorme gravedad.

4. Una ayuda permitida por los Tratados.

Un cuarto argumento -y que considero bastante poderoso- es que, aun considerando que se existió una ayuda ilegal, la Comisión pudo concluir su investigación declarándola dentro de alguna de las excepciones permitidas por el art. 107 TFUE: 
facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas
Como se señalo en los antecedentes, Irlanda ha sido históricamente un territorio periférico (Nota: más ahora tras el Brexit) y escasamente desarrollado de la Unión Europea.  Un trato similar reciben territorios alejados de la UE (como Canarias y antiguas colonias de ultramar de los EEMM).

Por tanto, existía una salida legal que ha sido usada en otras ocasiones para ayudas, en ppio. ilegales, pero que han sido permitidas antes con mucha menor justificación y no siempre con resultados positivos para las economías receptoras.

En un contexto en que por ej. la República Federal de Alemania Occidental recibió una autorización muy amplia sobre las ayudas para impulsar la re-unificación con Alemania del Este, parecería, incluso, un trato desigual con un pequeño país.

5. La motivación de la Comisión es más política que jurídica (y potencialmente peligrosa el proyecto europeo)

Quinto y último, tengo serias dudas sobre cual es la autentica motivación de la Comisión y que ésta sea la de proteger el Mercado Único. Tampoco estoy seguro de que quiera acabar con la baja fiscalidad empresarial de Irlanda, pues aunque esta no le guste, los Estados son soberanos en su política fiscal sobre el impuesto a la renta (solo el IVA está armonizado por afectar directamente a la libre circulación de bienes y servicios) y esto no tiene visos de cambiar. Ni siquiera en USA, que es un Estado Federal totalmente integrado, se armonizan los impuestos directos de sus Estados.

La finalidad real de la Comisión, creo que está en conseguir que Irlanda pague un precio por el rescate financiero de hace unos años. Secundariamente, presionar a las empresas tecnológicas itransnacionales para que paguen (más) impuestos en Europa. Esto es algo discutible por muchos motivos, pues no está resuelta la cuestión de dónde deben tributar las empresas cuyos ingresos se basan en una propiedad intelectual o industrial, y cuyos ingresos proceden de diferentes partes del mundo, con sistemas tributarios y criterios de imputación de rentas muy distintos.

Por un lado, y como ya se ha explicado, durante más de 20 años la tributación de Apple no fue un tema de especial interés para la Comisión Europea, ni siquiera a a partir de su fortalecimiento como ejecutivo comunitario tras el Acta Única Europea, sino solo a partir del año 2013, justo tras operarse el rescate financiero de Irlanda por la Unión Europea. es entonces cuando se abre una investigación por el Comisario de Economía -entonces el español Miguel Almunia-. Irlanda debería devolver a lo UE unos 180.000 millones de euros (cifra que se me antoja imposible), por lo que se entiende que los 13.000 millones de Apple son un pastel muy jugoso. La UE ya ha confirmado que, una vez pagados al fisco irlandés, los confiscará para cubrir dicha deuda.

Por otro lado, en este momento Apple parece que poder hacer frente con relativa facilidad a este reclamo, siendo que durante el último lustro sus beneficios ha experimentado un aumento espectacular (solo en 2015 ascendieron a más de 53.000 millones de dólares) pero antes de 2010 eran poco llamativos (ver gráfico en el lateral).

Que hay tras todo esto un afán recaudatorio y de intimidación  de la Comisión hacia los Estados rescatados y las grandes empresas me parece que está subyacente en otro aspecto, poco comentado hasta ahora, y es la posibilidad insinuada por la Comisión de que los 13.000 millones a recaudar por Irlanda se pudieran ver minorados en la medida que otros Estados miembros reclamasen impuestos a Apple que debieran pagarse en sus respectivos territorios. Como se ha señalado, Apple usaba Irlanda como canalizador de los beneficios “generados” en toda Europa, y no todos sus beneficios reportados eran generados en territorio irlandés (ni siquiera europeo). Por tanto, si no se sanciona también a otros estados miembros, se estaría tratando de hacer “pagar” a Irlanda no tanto por aprobar una “ayuda ilegal” como por una posible "evasión fiscal" de Apple y que corresponde analizar a cada país miembro conforme a su normativa nacional en ejercicio de su soberanía fiscal.

En definitiva, la comisión se encuentra hace tiempo en un punto muerto con Irlanda y las multinacionales tecnológicas, en tanto no puede exigir más actuaciones recaudatorias sin invadir la soberanía de los Estados miembros en materia tributaria[3] y pareciera que se ha agarrado al mecanismo de las “ayudas ilegales” sin que exista un falseamiento real de la competencia[4] violentando con ello la más elemental seguridad jurídica tributaria.







[1] 107.1 TFUE: “Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.” 

[2] Donald Trump, candidato republicano contempla en su programa la reducción del citado gravamen al 5%, facilitando así la repatriación de beneficios transnacionales.
ACTUALIZACIÓN: La reforma tributaria aprobada del ya Presiente Trump ha establecido un gravamen para la repatriación del 15.5% para activos dinerarios.
ACTUALIZACIÓN 2: Apple habría tomado la decisión de repatriar beneficios a USA tras la reforma tributaria de Trump. 
https://elpais.com/economia/2018/01/17/actualidad/1516213260_422534.html

[3]  La UE estaría implementando otra vía de "recuperar" ese dinero a través de la Directiva 2016/1164, del Consejo de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y que se centra en el problema mencionado de la "erosión de la base imponible" fruto del uso de precios de trasferencia en el traslado de Beneficios. El fundamento de esta norma es muy discutible, pues mezcla dos objetivos, la elusión tributaria (competencia de los Estados Miembros) con la defensa del mercado interior (competencia comunitaria), de forma que toda elusión fiscal es calificada como distorsionadora del mercado, postura que se me antoja arbitraria y debería ser objeto en cuestionamiento ante el TJUE. Por supuesto, esta norma, no podría ser aplicada retroactivamente, y solo a partir de su entrada en vigor, de ahí que la Comisión haya utilizado el 107 TFUE en el caso de Apple en Irlanda.  

[4]  Distinto sería que, a consecuencia de esa tributación, Apple hubiera adquirido una “posición de dominio” o de “monopolio” que restringe la competencia en el mercado comunitario, pero en mi opinión, y si Apple estuviera en esa situación, no vendría derivada de su estructura tributaria sino por otras razones (tecnológicas, contractuales,..) que no son materia analizada por la Comisión en este procedimiento.   

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