No es mi intención cuestionar la valoración que del recientemente fallecido Rubio Llorente hace Soledad Gallego en el diario EL PAIS. Es más, me parece necesario reconocer con justicia el papel que este
jurista tuvo en el momento constituyente como Secretario General del Congreso y
como Magistrado del Tribunal Constitucional, institución de la que llego a ser
Vicepresidente, y no pudo ser Presidente ya que se le adelantó quien fue mi maestro, Pedro Cruz
Villalón. Las sentencias de las que fue ponente y los Votos particulares (VP) que emitió durante los años 80 del siglo pasado fueron fundamentales en posteriores evoluciones de la jurisprudencia
constitucional. Sin embargo, debo poner un ligero “pero” al título y mensaje
del artículo al identificarlo como octavo ponente o Padre de la
Constitución, ya que, en mi opinión, ese título debería corresponder a otra
persona. Me refiero a Enrique Tierno Galván.
Así, el que fuera catedrático de Derecho político y miembro fundador del
Partido Socialista Popular (PSP) -luego diluido en el PSOE-, diputado
constituyente adscrito al Grupo Mixto, y más tarde Alcalde de Madrid (pero no
el más "popular" alcalde, pues ese título corresponde hasta el momento a Álvarez del
Manzano), debió ser miembro de la ponencia constitucional, tanto por su formación intelectual como por ser un miembro de la izquierda politica respetado por casi todas las fuerzas de entonces, incluida de la derecha (mantenía una buena relación con Fraga), así como por su
trayectoria opositora interna durante el Franquismo (menos heroica de lo que se
suele decir, pero no exenta de ser destacada. como el hecho de ser privado de
su cátedra universitaria por apoyar protestas estudiantiles). Lo impidieron
devenires de la "repartija" de los ponentes entre los grupos parlamentarios -y es que hubo que
ceder un puesto a la minorías catalana y vasca que salió de los dos que correspondían al PSOE- y a cuitas internas en la izquierda socialdemócrata (la pugna entre el PSP y PSOE) y ciertas enemistades personales en las que no me detendré por respeto a los implicados y por tener mucho de chisme. A pesar de ello, Tierno, al que sus discípulos y amigos referían como "el viejo
profesor", se mantuvo en contacto con la Ponencia y se le encargó la redacción de un
PREÁMBULO a la Constitución, tarea que la ponencia, para no perderse "ad
eternum" en cuestiones preliminares, se auto-excluyó de realizar.
Este Preámbulo fue presentado en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso para su incorporación al Proyecto de la Ponencia que sería debatido en Cortes. El texto [ii] propuesto por Tierno, con la colaboración de otro parlamentario del PSP, Raul Morodo, decía así:
Este Preámbulo fue presentado en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso para su incorporación al Proyecto de la Ponencia que sería debatido en Cortes. El texto [ii] propuesto por Tierno, con la colaboración de otro parlamentario del PSP, Raul Morodo, decía así:
“El pueblo español,
después de un largo periodo sin régimen constitucional, de negación de las
libertades públicas y de desconocimiento de los derechos de las nacionalidades
y regiones que configuran la unidad de España, proclama, en uso de su
soberanía, la voluntad de:
- Garantizar
la convivencia democrática, dentro de la Constitución y de las leves, conforme
a un orden económico justo.
- Consolidar un Estado
de Derecho que asegure la independencia y relaciones entre los poderes del
Estado.
- Proteger a todos los
ciudadanos y pueblos de España en el ejercicio normal de los derechos humanos
de sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Establecer una
sociedad democrática avanzada.
- Colaborar en el
establecimiento de unas relaciones pacíficas con todos los pueblos de la
tierra.
Por consiguiente, los
representantes del pueblo español, ateniéndose al principio de la
reconciliación nacional, reunidos en Cortes, aprueban la siguiente
Constitución.”.
Las Cortes, tras la búsqueda del consenso que
caracterizó el proceso Constituyente, aprobarían el Preámbulo casi idéntico aunque con algunas
modificaciones, pues se introdujo la mención a la “Nación
Española” pero sin eliminar al “pueblo español” como
proclamador de la Constitución, completando la doble configuración de la
soberanía, Nación-Pueblo, especificada en el artículo 1 de la Constitución ("La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado". También se elimino la referencia a las negaciones del régimen anterior y al principio de reconciliación nacional, los cuales se daban por supuestos y en ese momento
eran peliagudas de explicitar:
"La Nación española,
deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien
de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
-
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes
conforme a un orden económico y social justo.
-
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión
de la voluntad popular.
-
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los
derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
-
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una
digna calidad de vida.
-
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
-
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz
cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En
consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica
la siguiente Constitución.".
Añadir que el preámbulo recibió más votos a favor de
los diputados constituyentes (268, con 2 votos en contra y 2 abstenciones) que la
Constitución misma (258, con 2 votos en contra y 14
abstenciones). Con el tiempo ha crecido la importancia de los Preámbulos
en la interpretación y aplicación de las normas (véase la discusión que se
suscitó en torno al correspondiente al Estatuto de Cataluña de 2006), y no
menos debería ser en este caso. Que los principios expuestos por este texto se
hayan cumplido en mayor o menor medida es ya cuestión a debate (soy de los
que opinan que lo han sido en mucho). No obstante, es conveniente repasar
algunas críticas que se hicieron -en particular la de Manuel Fraga, otro de los Padres de la Constitución- y que
hoy siguen siendo de actualidad. Pero lo que sí me parece indiscutible es que, debido a
la trascendencia de su aportación y la categoría politica del personaje, el titulo de octavo 'padre' de la
Constitución debe ser para Tierno.
[i] Tierno había
pertenecido al reducido grupo de socialistas que durante el Franquismo habían
hecho oposición dentro de España, y mantenía
posiciones eclécticas y moderadas frente al doctrinarismo marxista inicial de
los socialistas del exterior y del PSOE reconstituido en la Transición.
Esta moderación podría atribuirse al estudio de la obra
de Edmund Burke Reflexiones sobre la Revolución Francesa. de la que tradujo y prologó una edición en español, que lo alejaría de posiciones "revolucionarias" y antidemocráticas para la
transformación o progreso social, y a valorizar el papel de las
instituciones tradicionales como fundamento del orden social y político, lo que le llevó a defender la Monarquía y el auto-gobierno de las regiones, frente a
posiciones más republicanas y centralistas de otros socialistas en aquel momento.
[ii] Enmienda num. 452,
presentada el 29 de enero de 1978 y firmada por Enrique Tierno Galván y Raúl
Morodo Leoncio (Grupo Parlamentario Mixto).
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